La regulación mercantil básica en Galicia la constituye el Código de Comercio Español, que ha sido modificado y complementado por una gran variedad de leyes, decretos y órdenes reguladores de la estructura y funcionamiento de los diferentes tipos de sociedades mercantiles.
Sociedades Anónimas: Es la sociedad capitalista por excelencia. Su capital está formado por las aportaciones de los socios, quienes no son personalmente responsables de las deudas de la sociedad y no tienen derecho a ser administradores de la misma por el sólo hecho de ser socios. Está regulada por el Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado mediante real decreto 1564/1989 de 22 de diciembre, que adaptó la regulación de este tipo de sociedades a las directivas comunitarias. La normativa de las sociedades ha sido modificada recientemente, regulándose expresamente las sociedades anónimas de un solo socio o unipersonales.
Sociedades de responsabilidad limitada: Estas sociedades participan de ciertas características de las sociedades anónimas y de ciertas características de las sociedades personalistas. Sus socios no son responsables personalmente de las deudas sociales, y tampoco tienen derecho automático a participar en la administración de la sociedad por el mero hecho de ser socios. Las sociedades de responsabilidad limitada se encuentran reguladas por el Código de Comercio y por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Al igual que sucede con las sociedades anónimas, la nueva normativa regula expresamente las sociedades de responsabilidad limitada de un solo socio.
Sociedad Colectiva: Es una sociedad personalista. Sus socios son personal, solidaria e ilimitadamente responsables de las deudas de la sociedad y todos los socios tienen derecho a participar en la dirección y administración de la compañía.
Sociedades en Comandita: Están integradas por socios colectivos y comanditarios. Los socios colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas. Los socios comanditarios están obligados a realizar su aportación a la sociedad, no son responsables personalmente de las deudas de la compañía y no tienen derecho a participar en la dirección y administración de la sociedad. Un tipo especial de sociedades comanditarias es la Sociedad Comanditaria por acciones, en las que como su propio nombre indica, el capital de todos los socios comanditarios está representado por acciones.
Para la constitución de cualquiera de estas sociedades mercantiles en Galicia, es necesario el otorgamiento por los socios fundadores de la escritura de constitución de la empresa ante un notario. La escritura debe contener todas aquellas menciones que identifican a la sociedad y regulan su funcionamiento, como su denominación, domicilio, capital, duración y fecha de comienzo de operaciones. Oficialmente, la sociedad adquiere personalidad jurídica cuando la escritura de constitución se escribe en el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio. En nuestro caso, el Registro Mercantil de A Coruña, situado en la calle Novoa Santos, 5-7-9, 1º, código postal 15006 de dicha ciudad. El proceso de constitución de una sociedad mercantil en Galicia es de aproximadamente unos dos meses, sin embargo, la nueva compañía puede empezar a operar antes de su inscripción en el Registro Mercantil. Los costes inherentes a la constitución de una sociedad son un 1% del importe de su capital por impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los gastos de notaría y registro calculados por arancel.
Es importante señalar que cualquiera de estas sociedades puede establecer acuerdos con una o más empresas para la constitución de una agrupación de empresas sin perjuicio de su independencia legal o financiera. Las agrupaciones de empresas pueden tener su origen en diferentes clases de relaciones contractuales entre empresarios, y sirven para facilitar o desarrollar en común las actividades de sus miembros. Las principales agrupaciones de empresas reconocidas legalmente en Galicia son las siguientes:
Agrupaciones de Interés Económico (AIE):
Son una forma de asociación de empresas con personalidad jurídica propia que ha sido introducida en España por la Ley 12/1991, de 19 de abril. Las normas de las sociedades colectivas que resulten compatibles con la naturaleza de las AIE son de aplicación subsidiaria.
El objetivo último de este tipo de agrupación de empresas es el desarrollo en el mercado español de las funciones desarrolladas a nivel europeo por las Agrupaciones Europeas de Interés Económico. Pueden estar constituidas por sociedades, empresarios, comerciantes, profesionales o entidades no lucrativas de investigación, y también en este caso es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil a través de una escritura de constitución. Los socios de estas agrupaciones son responsables personal y solidariamente de las deudas, sin embargo esta responsabilidad es subsidiaria de la AIE.
La normativa sobre el Impuesto de Sociedades (Ley 43/1995 de 27 de diciembre), en vigor desde el 1 de enero de 1996, establece un régimen especial de tributación para las AIE. Estas entidades tributan en régimen de transparencia fiscal, con las siguientes excepciones:
La constitución, aportación por los socios y su reducción, disolución y liquidación están exentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Agrupaciones Europeas de Interés Económico:
Reguladas por el Reglamento CEE 2137/1985 de 25 de julio, las agrupaciones europeas de interés económico se rigen por las disposiciones de la ley española sobre AIE en aquellos aspectos que el reglamento citado habilite o se remita a la legislación interna.
De la misma forma que las agrupaciones del caso anterior, las agrupaciones europeas de interés económico disfrutan de un régimen especial de tributación regulado por la normativa sobre el impuesto de sociedades de 1995. En términos generales, estas agrupaciones no tributan por el impuesto de sociedades, sino por el régimen de transparencia fiscal, no siendo de aplicación las limitaciones respecto a la imputación de bases imponibles negativas. Se establece, además, un régimen especial de tributación de sus socios dependiendo de si son residentes o no en territorio español. Las exenciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados son las mismas que en el caso de las AIE.
Uniones Temporales de Empresas:
Se trata de un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo cierto, determinado o indeterminado, con el fin de desarrollar una obra, servicio o suministro. No tienen personalidad jurídica propia y sus miembros no son responsables de sus actividades y operaciones. Este tipo de sociedades está reconocida desde 1982 (Ley 18/1982 de 26 de mayo) y se contemplan asimismo en la Regulación del Impuesto de Sociedades de 1995. Ambas leyes establecen el régimen fiscal de este tipo de agrupaciones.
Sucursales de sociedades extranjeras
Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Galicia no disponen de personalidad jurídica independiente de la de su sociedad matriz. Para proceder a su creación se requieren dos cosas: el otorgamiento de una escritura de constitución ante notario y su inclusión en el Registro Mercantil. En este último organismo habrá que aportar la siguiente información:
En general, los costes inherentes a la creación de una sucursal representan el 1% del capital asignado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los costes de notario y registro calculados según arancel.
Comerciante Individual
Con sujeción a las disposiciones legales, cualquier persona física puede establecer su propio negocio en Galicia con responsabilidad limitada.