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Otros aspectos

SERVICIOS Y SUMINISTROS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Las compañías productoras, además de las tasas de rodaje, tienen la obligación de abonar los gastos de los servicios (policía local, bomberos, limpieza...) y suministros (electricidad, agua, gas...) que se deriven de los rodajes realizados en las calles o infraestructuras de la ciudad.

CORTE/OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

Los proyectos que requieran el cierre o la ocupación de una o más calles y aquéllos que impidan el acceso de peatones a cualquier lugar de la vía pública deben solicitar los servicios de la Policía Local, que actuará de acuerdo con las directrices del departamento de Tráfico de la ciudad. SCFC se encarga de notificar al departamento todo lo referente al rodaje y gestionar la obtención de dichos servicios.


RODAJES AÉREOS

Todas aquellas producciones que hayan previsto rodar uno o más planos desde un avión, helicóptero o similar han de adecuarse a la normativa de aviación civil vigente. De acuerdo con ella, excepto en caso de despegue y aterrizaje, se prohíbe el vuelo de aviones por debajo de las siguientes altitudes:

  • SOBRE ÁREAS CONGESTIONADAS de una ciudad, pueblo, colonia o cualquier espacio donde se reúnan personas, a una altitud de 1.000 pies (unos 300 m) por encima del obstáculo más alto en un radio horizontal de seiscientos metros del avión.

  • SOBRE OTRAS ZONAS se ha de volar a una altitud de 150 metros por encima de la superficie, excepto sobre mar abierto o áreas congestionadas. En dichos casos, el avión no puede operar por debajo de 150 metros de altitud en dirección a una persona embarcación, vehículo o estructura.

El vuelo sobre ciudades de más de 50.000 habitantes (como es el caso de Santiago de Compostela) solamente es posible con aparatos biturbina. Además, es absolutamente necesario haber comunicado al centro de control del aeropuerto de Santiago-Lavacolla un plan de vuelo detallado para que tengan constancia del aparato en sus radares. Un vuelo ya planificado no podrá cambiarse bajo ninguna circunstancia sin la aprobación del piloto y/o el coordinador aéreo. Este coordinador será designado por Ley Gubernamental o por el piloto jefe designado para el rodaje.

RODAJES CON PARACAIDISTAS

Todos los saltos serán dirigidos de acuerdo con las leyes de Aviación Civil. Los paracaidistas que participen en la escena o escenas deberán poseer el carné de la asociación profesional de paracaidistas o presentar evidencia de la experiencia necesaria según la calificación de la U.S.P.A (United States Parachute Association). A los paracaidistas que tengan el carné USPA de clase D y una alta calificación se les permitirá el aterrizaje dentro de zonas congestionadas, siempre supervisados por un coordinador aéreo.


RODAJES CON ANIMALES

La ley 1/93 de 13/04/93 (publicada el 22/04/1993) de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad regula los principios generales de respeto, protección y defensa a los seres vivos en la comunidad gallega. De acuerdo con ella, queda prohibida la utilización de animales en aquellos rodajes que puedan ocasionarles daños, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamiento antinatural.

RODAJES CON ARMAS Y/O EXPLOSIVOS

Hay una serie de normas que han de ser consideradas por las compañías productoras antes de rodar una escena que, por exigencias del guión, requiera el uso de armas de fuego o de explosivos. En primer lugar, las armas que se utilicen, ya sean detonadoras o de fogueo, deberán estar inutilizadas y no ser aptas para hacer fuego real. Si se utilizan en estado de funcionamiento normal, estas armas solamente se podrán usar con munición de fogueo y deberán estar debidamente documentadas de acuerdo con su categoría.

En España, el organismo encargado de conceder las licencias de uso de armas es el departamento de intervención de armas y explosivos de la Guardia Civil. Los maestros armeros de cada producción cumplen habitualmente todos los requisitos que este organismo solicita, a fin de que le sea concedido el permiso, pero no por ello hay que olvidarse de informar al titular del espacio donde se va a realizar la grabación, que deberá dar su autorización, y en aras de evitar posibles contratiempos y malentendidos, también interesa informar a las autoridades competentes (policía local, autonómica...) y en la medida de lo posible, a los vecinos del lugar. El transporte de explosivos estará regido por las leyes de circulación y tráfico.

SCFC se encargará de facilitar a las productoras la obtención de las debidas acreditaciones para el uso de armas de fuego y/o explosivos, en plató o localizaciones, siempre y cuando la seguridad esté garantizada por técnicos en efectos especiales debidamente cualificados.